
Compilado de normas sobre discapacidad en la propuesta de Nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional
Compilado de normas sobre discapacidad en la propuesta de Nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional
*** Para descargar el documento completo de la propuesta de Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional, acá.
Artículo 28
1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.
3. La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley
garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
Artículo 36 (…)
6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.
Artículo 109…
8. La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso.