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Comisión de Reglamento de la Convención aprueba referencia a «Pueblos de Chile» y abre debate por rasgos coloniales de idea de «República»

El día de ayer, la Subcomisión de Estructura Orgánica y de Funcionamiento de la Convención Constitucional (subcomisión de la Comisión de Reglamento), discutió la propuesta de definición del órgano constituyente. Y entre las propuestas, se debatió y votó una indicación de las constituyentes Rosa Catrileo (Mapuche, escaños reservados), Luis Jiménez (Aymara, escaños reservados), y Janis Meneses (Movimientos Sociales Constituyentes), en el sentido de eliminar el término «República de Chile» del artículo 2°, para hacerlo coherente con la referencia a los «Pueblos de Chile» en la redacción en la que se señala al titular o sujeto de la convocatoria a ejercer el poder constituyente expresado en la Convención, y que se había aprobado ya en el artículo 1° del Reglamento.

Una propuesta que coloca desde ya el carácter Plurinacional del órgano y del poder constituyente que se intenta abrir paso en el actual proceso de cambio constitucional en nuestro país, y que va en la dirección de un proceso refundacional, y no solamente de recambio del texto constitucional.

Similar cosa, es relevante señalarlo, ya se manifestó en el proceso y Asamblea Constituyente en Bolivia, donde se dio un extenso debate en torno al carácter colonial de la «República de Bolivia», lo cual tuvo como consecuencia el cambio del nombre oficial del Estado: De «República de Bolivia», a «Estado Plurinacional de Bolivia».

Un tema que parece del todo pertinente abordar en el debate constituyente, y donde puede haber una apertura al debate sobre el nombre del Estado de Chile. Por tal cosa, además, entre otras razones, es que hubo desde un inicio críticas a la extralimitación realizada por el Congreso Nacional, al imponer las limitaciones de contenido señaladas en el artículo 135 inciso final de la Constitución, reformada por la Ley 21.200 derivada del «Acuerdo por La Paz y la Nueva Constitución» y redactada por los partidos concurrentes a ese acuerdo del 15 de noviembre de 2019, y entre las que se encuentra la prohibición de discutir el carácter «republicano» del Estado, además de la tan polémica referencia a los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile.

Finalmente, en la votación de ayer, se aprobó la siguiente redacción en el artículo 1°, que derivó en la discusión que compartimos en este video sobre el término de «República»:

“La naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional. La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de nueva Constitución, que será sometida a un plebiscito constitucional”.


 

Equipo editorial Revista De Frente

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