
¡Atención! Este 2 de agosto de 2022 continúa la discusión en el Senado de una indicación que podría descriminalizar el porte, tenencia y cultivo de cannabis en Chile
Por Marcos Muñoz
¡A estar atentos cannábic@s!, este martes 2 de agosto de 2022 en el Senado de Valparaíso se continuará con la discusión de una indicación que podría cambiar el destino de la lucha por la legalización del cannabis en Chile.
Esta votación de la indicación propuesta por los senadores Quintana e Insulza generó expectativas en el activismo cannábico, siendo diversas las organizaciones que se manifestaron a favor de esta iniciativa parlamentaria.
Incluso el pasado martes 16 de julio, día que se puso en tabla la votación de las indicaciones del PL, varias organizaciones del activismo cannábico junto a parlamentarios de la Bancada Transversal Regulación Por La Paz se dieron lugar en el frontis del Congreso Nacional a la espera de la votación, que finalmente se pospuso por solicitud del Ministerio del Interior.
Como ya informamos en Revista de Frente, la presente discusión se sitúa en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, estando en Segundo Trámite Constitucional, en el marco del proyecto de ley que busca «Mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.» popularmente conocido como Ley Antinarco.
El valor de la indicación en cuestión, propuesta por los Senadores Jaime Quintana (PPD) y José Miguel Insulza (PS), es justamente diferenciar de manera objetiva y sin intermediación de un tribunal, entre usuario de cannabis para uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo del tráfico y microtráfico de drogas.
De manera que esta votación resulta sumamente importante para el cambio de la institucionalidad de control de drogas y para el proceso de descriminalización de consumo de cannabis en adultos para fines recreativos y medicinales en nuestro país.
El texto de la indicación propuesta por los senadores señala:
“Artículo 8° bis.-
«Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos 3°, 4°, 8° y 50, el que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así como el que tenga, posea o porte cannabis, sin ánimo de traficar, en un número igual o menor al dispuesto en el presente artículo, se entenderá que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. La cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra; 1 a 5 plantas exterior a maceta; 2 m2 en interior (carpa indoor). La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos, mientras que el porte de flor seca es de 40 gramos.»
«Para el conteo de plantas al que se refiere el presente artículo, deberá entenderse como planta aquel individuo del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Asimismo, el gramaje a que hace referencia el inciso anterior, se refiere al peso de la sustancia en estado seco.»
«En caso de que se exceda el número señalado, esto no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.»