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Asamblea constituyente mapuche para un gobierno mapuche

Por: Aucan Huilcaman Paillama

ESTATUTO DEL GOBIERNO MAPUCHE

1.- Los días 11 y 12 de diciembre de 2019, en la cima del Cerro Ñielol, ciudad de Temuco, región de la Araucanía, nos hemos autoconvocado en la Segunda Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche alrededor de 300 dirigentes Mapuche provenientes de diversas regiones del país con el objeto de redactar y adoptar un Estatuto o Constitución Política para la conformación de un Gobierno Mapuche.

2.- La Segunda Sesión se efectuó al amparo del derecho internacional que está estipulado en dos normas del derecho a la libre determinación que establecen lo siguiente: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”.

3.- La redacción de un Estatuto o Constitución Política del futuro Gobierno Mapuche, constituye un hecho histórico considerando que es la primera vez en la historia que el Pueblo Mapuche comienza a redactar su propio Estatuto o Constitución Política para la conformación de un gobierno al amparo del derecho internacional.

4.- El Estatuto o Constitución política Mapuche que se examinó en la Segunda Sesión contiene 36.- artículos y disposiciones transitorias.

 

ESTATUTO DE AUTOGOBIERNO DEL PUEBLO MAPUCHE

Artículo 1.- Del Lof, el Pueblo y la Nación Mapuche.
Artículo 2.- Wallmapuche o Territorio Mapuche.

1. El ámbito Jurisdiccional del Gobierno Mapuche.

Articulo 3.- Capital del Autogobierno Mapuche.
Artículo 4.- Símbolos
Artículo 5.- El Mapudugun.
Artículo 6.- del Lof y la autoidentificación
Artículo 7.- Relaciones con los Municipios, Gobernación, Intendencias regionales.
Artículo 8.- Valores del Autogobierno Mapuche.
Artículo 9.- Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Artículo 10.- Derechos y deberes fundamentales de las personas
Mapuche.

LAS RELACIONES POLÍTICAS DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE CON EL ESTADO CHILENO

Artículo 11.- El Autogobierno Mapuche de acuerdo con su propia voluntad bajo el principio y derecho de Libre determinación.
Artículo 12.- Créase y reconózcase el Autogobierno Mapuche.
Articulo 13.- Sobre elección del Gobierno Mapuche
Articulo 14.- De las facultades.
Artículo 15.- Principios de Relación Política con el Estado Chileno.
Artículo 16.- Asuntos Recíprocos y Comisión Bilateral

LOS PODERES DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE

Artículo 17.- Poderes del Autogobierno.
Poder Legislativo/Parlamento Mapuche
.Artículo 18.- De las Funciones
Artículo 19.- Composición y régimen de elección
Artículo 20.- Organización y funcionamiento
Del Autogobierno y Poder Ejecutivo
Artículo 21.- Naturaleza y funciones

1.- El Autogobierno es el órgano ejecutivo que ostenta las funciones
ejecutivas y administrativas.

Artículo 22.- Organización
Administración de Justicia Mapuche.
Artículo 24.- Competencias y órganos jurisdiccionales.
Articulo 25.- De sus nominaciones:
Sobre Policía Comunitaria.
Artículo 26.- La Policía Comunitaria Mapuche
Municipalidades del ámbito jurisdiccional Mapuche
Artículo 27.- Las municipalidades que se encuentran en el ámbito Jurisdiccional Mapuche podrán adherirse voluntariamente al Autogobierno y/o
establecer acuerdos de cooperación recíprocas

Las Políticas Públicas con comunidades.
Artículo 28.-
Artículo 29.- Corresponde al Autogobierno la promoción y protección de los
derechos a la educación y al uso del idioma Mapudugun.

DE LA ECONOMÍA, PRESUPUESTO Y PATRIMONIO

Artículo 30. Corresponderá con carácter exclusivo al Autogobierno Mapuche la ordenación y planificación de la actividad económica colectiva y empresarial
Artículo 31.- La actividad financiera del Autogobierno Mapuche
Artículo 32.- El Gobierno Mapuche, establecerá relaciones de entendimiento y cooperación con todos los gobiernos del mundo, incluyendo convenios, acuerdos y protocolos.

Tales relaciones comprenden la participación y su inclusión en las organizaciones internacionales de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos- OEA
Artículo Sobre los Asuntos Internacionales y sus Relaciones con el
Estado Chileno.
Artículo 33- El Autogobierno Mapuche establecerá una Carta de entendimiento y cooperación constructiva con el Estado de Chile. Cooperación Transfronteriza con los Mapuche de Argentina
Artículo 34- El Autogobierno Mapuche propiciará las relaciones
Transfronterizas.
Artículo 35.- El Autogobierno desarrollará una política de solidaridad y de
Cooperación.
Artículo 36.- El Autogobierno en el ejercicio de sus funciones protegerá el
territorio y sus recursos.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
1,2,3,4 y 5

5.- Se ha convenido que, dicho Estatuto será discutido en las familias, Lof o Comunidad, en las identidades territoriales y todas las formas de organización contemporáneas que se ha dado el Pueblo Mapuche para otorgarle su legitimidad.

6.- Se desplegaran diversas iniciativas diplomáticas internacionales, entre ellas presentado formalmente el Estatuto a las Embajadas con asiento en Chile.

7.- El Estatuto, las actas se presentaran formalmente a todos los organismos multilaterales tanto de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos OEA, teniendo en cuenta que al momento de la conformación del Gobierno Mapuche pedirá su reconocimiento formal ante la comunidad internacional.

8.- La Tercera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche se realizará la primera semana de abril 2020, previo al Plebiscito del Pueblo Chileno.

Wallmapuche, Walüng Küyen 12 diciembre 2019

Comentarios (1)

  • Fernando Rodríguez Guzmán

    Llama la atención que esta convención se realizó en idioma español. Van a tener que enseñar a los «originarios» el idioma mapudugún tanto en lo oral como escrito, pues son muy pocos los que lo saben a la perfección. Es decir, ni siquiera dominan su propia lengua materna. Un verdadero chiste.

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