«Apología del odio: ¿Debería Boric querellarse contra Kaiser como lo hizo con Llaitul?» Por Nicolás Romero
«En el caso de Llaitul, el Estado chileno consideró que sus palabras bastaban para configurar un delito. No fue necesario que los dichos se tradujeran en acciones armadas concretas; bastó que, desde la perspectiva del Ministerio Público, sus discursos constituyeran una amenaza al orden institucional. El caso sentó un precedente: las palabras, en el contexto político y jurídico actual, pueden ser consideradas como actos punibles si promueven o legitiman el uso de la fuerza contra el Estado.
Aplicando el mismo criterio, las declaraciones de Johannes Kaiser ameritan una respuesta jurídica y política equivalente. No solo porque justifican una interrupción violenta del orden constitucional, sino porque además sugieren la eliminación de un partido político legal, con representación parlamentaria y presencia histórica en el sistema democrático chileno. La amenaza a la existencia del Partido Comunista de Chile, y la alusión directa a una de sus figuras presidenciables, Jeannette Jara, no pueden entenderse como un simple ejercicio de libertad de expresión. Constituyen una amenaza directa a los principios del pluralismo político, protegidos tanto por la Constitución como por el derecho internacional de los derechos humanos.»
Por: Nicolás Romero
En julio de 2025, Johannes Kaiser, diputado en ejercicio y ex precandidato presidencial, declaró en una entrevista con Tomás Mosciatti que apoyaría sin titubeos un nuevo golpe de Estado en Chile. Aseguró que lo haría «con todas sus consecuencias», incluso si estas implicaran muertos y violaciones a los derechos humanos. En la misma entrevista, propuso proscribir al Partido Comunista de Chile, afirmando que “ya se sacó al comunismo una vez; si es necesario, hay que hacerlo de nuevo”.
Estas afirmaciones, formuladas públicamente por un representante del Congreso, no son simples opiniones ni errores retóricos. Se trata de declaraciones que justifican la violencia como método legítimo de acción política, promueven la eliminación de fuerzas políticas reconocidas legalmente, y reivindican la insurrección militar como vía aceptable para resolver disputas políticas. En términos estrictamente jurídicos, se encuadran en la figura de apología a la violencia tipificada por el artículo 6°, letra f) de la Ley de Seguridad del Estado. Esta disposición sanciona la propaganda o justificación pública de doctrinas que propugnen el crimen o la violencia.
En 2023, la justicia chilena condenó a Héctor Llaitul, vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, a más de 15 años de presidio por delitos similares: apología de la violencia, incitación al sabotaje, y por infringir normas de seguridad interior. La condena se basó en sus discursos públicos, en los que llamaba a resistir con métodos propios del weichan, incluyendo el sabotaje de maquinaria forestal. La querella que permitió su formalización y condena fue interpuesta por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric a través del Ministerio del Interior.
En el caso de Llaitul, el Estado chileno consideró que sus palabras bastaban para configurar un delito. No fue necesario que los dichos se tradujeran en acciones armadas concretas; bastó que, desde la perspectiva del Ministerio Público, sus discursos constituyeran una amenaza al orden institucional. El caso sentó un precedente: las palabras, en el contexto político y jurídico actual, pueden ser consideradas como actos punibles si promueven o legitiman el uso de la fuerza contra el Estado.
Aplicando el mismo criterio, las declaraciones de Johannes Kaiser ameritan una respuesta jurídica y política equivalente. No solo porque justifican una interrupción violenta del orden constitucional, sino porque además sugieren la eliminación de un partido político legal, con representación parlamentaria y presencia histórica en el sistema democrático chileno. La amenaza a la existencia del Partido Comunista de Chile, y la alusión directa a una de sus figuras presidenciables, Jeannette Jara, no pueden entenderse como un simple ejercicio de libertad de expresión. Constituyen una amenaza directa a los principios del pluralismo político, protegidos tanto por la Constitución como por el derecho internacional de los derechos humanos.
Tanto la Constitución de 1925 como la actual de 1980 (con reformas) establecen que ningún órgano, persona o grupo puede atribuirse más poder que el que le otorga expresamente la ley. En ambos textos, los actos realizados en contravención de este principio son nulos. La nulidad, en este contexto, no es una simple irregularidad: implica que el acto jamás produjo efectos legales. Un golpe de Estado, por tanto, no es solo ilegítimo: es un acto jurídicamente inexistente. Las declaraciones que lo promueven no solo desconocen esta nulidad estructural, sino que atentan contra los pilares fundacionales de la legalidad republicana.
Es inaceptable que mientras se persigue penalmente a dirigentes indígenas por sus discursos políticos, se tolere o se relativice la violencia política cuando proviene de sectores vinculados al poder económico y mediático. Si el Estado de Derecho debe protegerse, debe hacerlo con coherencia. Si la apología de la violencia es perseguible penalmente, debe serlo sin distinción de clase, ideología o procedencia.
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rumaldo
MAS AÚN CONSIDERAR AGRAVANTES QUE EVIDENCIAN Y HACEN CREIBLE LA INCITACIÓN DE VIOLENCIA A LOS PODERES DEL ESTADO COMO LAS FUERZAS ARMADAS; CONTRA EL PODER EJECUTIVO LEGÍTIMAMENTE ELEGIDO, AMPARADO POR EL PODER E INTERESES ECONÓMICOS NACIONALES Y TRANSNACIONALES…