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Claves para entender la Colombia actual. El proceso y Asamblea Constituyente y la Constitución de 1991

En un contexto en que se hace cada vez más necesario el conocimiento sobre los procesos políticos de otros países, y en particular, en que en Chile se vive una intensa coyuntura política dada por una revuelta popular de magnitudes históricas y que intenta impulsar un proceso constituyente que produzca un punto de inflexión histórica en nuestro país, presentamos una reseña al proceso y Asamblea Constituyente de Colombia (1990-1991), junto a una presentación de los escenarios posteriores y algunas claves para entender la situación política colombiana actual. 

Continuamos así la serie relativa a procesos y asambleas constituyentes de la historia reciente de nuestro continente, en que ya hemos publicado una reseña al proceso constituyente en Brasil, en Ecuador, y en Bolivia. Lo antes posible, continuaremos con el de Venezuela.


a. La construcción del Estado en Colombia, las guerras oligárquicas liberal-conservadoras, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, y el Frente Nacional
b. La descomposición del esquema bipartidista, la violencia política, el movimiento estudiantil y la Asamblea Constituyente de 1990
c. La Constitución de 1991, progresismo jurídico y nuevo constitucionalismo, y la permanencia de la exclusión política, la violencia y la guerra


 

Jorge Eliécer Gaitán

 

a. La construcción del Estado en Colombia, las guerras oligárquicas liberal-conservadoras, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, y el Frente Nacional

Con no pocas razones, a Colombia se le suele citar como uno de los principales y más extendidos casos de «Estado fallido» en nuestro continente, con altísimos niveles de violencia política y de todo tipo de enfrentamientos armados a lo largo de su historia. Desde muy atrás, ya en el siglo XIX, y tras la derrota del proyecto bolivariano de la “Gran Colombia” y con ello el desmembramiento de Venezuela y Ecuador, se vivió allí una sucesión de guerras entre las elites liberales y conservadoras y entre las distintas regiones del país, con intentos de eliminación de toda disidencia y la práctica recurrente de constitución de grupos armados irregulares y de uso del ejército oficial para enfrentar al bando opositor. Esta tendencia hacia la confrontación directa y eliminación de los adversarios políticos se fue dando con particular fuerza cuando éstos tenían una explícita vocación democratizadora y popular, cuestión que se radicaliza tras el asesinato del dirigente liberal y popular Jorge Eliécer Gaitán, en 1948, quien encabezaba la impugnación del orden oligárquico liberal-conservador. El asesinato de quien muy probablemente iba a ser Presidente del país desató una gigantesca movilización social conocida como «Bogotazo«, punto de inflexión histórica cuyas huellas perduran hasta hoy. Se racializa el fenómeno conocido desde antes como «La Violencia«, prosiguiendo hasta la actualidad con un múltiple conflicto armado entre fuerzas armadas oficiales del Estado, las guerrillas, y sobretodo las últimas décadas, las fuerzas paramilitares y del narcotráfico, con una creciente injerencia y colaboración de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano con las de Estados Unidos.

En ese contexto de amplia divergencia y brecha entre lo normativo y la realidad efectiva, entre Derecho y Sociedad, en términos institucionales y jurídicos la Constitución vigente en Colombia era la de 1886, la cual había sido objeto de una gran cantidad de reformas siempre dentro de un marco liberal-conservador dominante. Entre éstas, una significativa relevancia tiene la reforma constitucional de 1957, producto del acuerdo bipartidista entre liberales y conservadores denominado “Frente Nacional”, aprobada por plebiscito popular, y que radicaba de manera exclusiva en el Poder Legislativo la posibilidad de reforma a la Constitución. Es decir, se establecía una explícita prohibición de la convocatoria directa al poder constituyente, estableciendo que la potestad constituyente se encontraba radicada en el Poder Legislativo de manera excluyente. El Frente Nacional inauguró una etapa de cogobierno y pacto entre las elites liberales y conservadoras, que entre otras cosas, contenía el acuerdo de una alternación preestablecida para la elección del Presidente de la República, cuestión que rigió formalmente por 16 años (entre los años 1958-1974), y que luego tras este año, continuó como lógica política dominante. Bajo esta dinámica de bipartidismo y fuerte oligaquización de la política, los problemas sociales y tensiones políticas se irían poco a poco profundizando, agravándose bajo tal esquema el mencionado escenario de alta conflictividad y violencias armadas.

En otra arista de lo que luego sería el proceso constituyente, y dadas las formas como se abrió paso, es relevante señalar el tenor de las normas que dieron lugar a varios debates político-jurídicos en las etapas previas, algunos con pronunciamientos judiciales que se mencionarán más adelante. El artículo 218 de la Constitución de 1886 señalaba que “La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias». Fue a esta norma, que se agregó con el artículo 13º del Plebiscito de 1957, la siguiente formulación: «En adelante las reformas constitucionales solo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución», es decir, por acto legislativo aprobado en dos legislaturas consecutivas, la última por mayoría absoluta.

Dicha norma fue señalada en innumerables veces por la Corte Suprema para detener los intentos de Reforma Constitucional que se impulsaron hasta antes de 1990, pero bajo la afirmación de que la solución a la crisis constitucional pasaba por la convocatoria al poder constituyente “primario” (es decir, no el “derivado” en el poder de reforma constitucional en manos Congreso). En ese año, tras un proceso de apertura política y negociaciones con los grupos armados y un contexto general de intensificación del conflicto armado y la violencia política, cuestiones especialmente acontecidas durante las presidencias de Belisario Betancur primero (del Partido Conservador, Presidente de la República entre 1982 y 1986) y Virgilio Barco después (del Partido Liberal Colombiano, Presidente entre 1986 y 1990), se abriría paso finalmente un procedimiento de cambio constitucional total, bajo la forma de Asamblea Constituyente.

 

Fotografía en Bogotá, tras el «bogotazo». Abril de 1948.

 

b. La descomposición del esquema bipartidista, la violencia política, el movimiento estudiantil y la Asamblea Constituyente de 1990

El contexto previo relatado se agravaría a fines del Gobierno de Virgilio Barco, y en el contexto de las campañas presidenciales para su sucesión, se sucedieron tres asesinatos ejecutados por el narcotráfico contra candidatos presidenciales de los sectores progresistas y de izquierdas: Luis Carlos Galán del sector progresista de Partido Liberal (18 de agosto de 1989), Bernardo Jaramillo de la Unión Patriótica (marzo de 1990), fuerza a la que ya en 1987 habían asesinado a su candidato presidencial Jaime Pardo Leal, y Carlos Pizarro del Movimiento 19 de Abril, M-19 (abril de 1990, un mes después de la dejación de armas del M19, que registra la foto de portada de este texto). El primero de estos asesinatos motivó de inmediato el rechazo ciudadano y popular, y una masiva “Marcha del Silencio” convocada por el movimiento estudiantil, tras la cual se intensificaron las actividades relacionadas con la crítica situación del país, incluyendo en aquéllo la demanda de una reforma al Estado.

Desde estos espacios surge el “Frente Unido Estudiantil de Colombia” (FUEC), y de espacios universitarios se formula y afina la propuesta sobre la relevancia central del bloqueo institucional al cambio constitucional, proponiendo la necesidad de convocatoria a una asamblea constituyente, bajo la idea de un “plebiscito para el plebiscito”, es decir, la realización de un plebiscito que abra las puertas a un referéndum constitucional. Estas propuestas se plasmarían en el manifiesto “Todavía podemos salvar Colombia” publicado en octubre de 1989, en que se interpela al Presidente a convocar un plebiscito que posibilite la reforma a la Constitución de 1886, iniciativa que contaría con el apoyo de organizaciones políticas progresistas y de izquierdas, que sería acompañada de una junta de firmas en apoyo a la iniciativa.

En paralelo con la discusión constitucional, se vivía una particular tensión en torno a la cuestión de la extradición motivada por el rechazo que motivaba en los grupos del narcotráfico, que bajo la idea y lema de “preferimos una tumba en Colombia que un calabozo en Estados Unidos”, venían realizando numerosos atentados y presiones a las fuerzas políticas para evitar la aprobación legal y constitucional de la extradición. Así, en las últimas semanas de 1989, durante la discusión de la reforma constitucional que permitiera la convocatoria a plebiscito en el enero próximo, un grupo de congresistas propone incluir en el plebiscito la prohibición de la extradición, y la tensión sobre la cuestión termina hundiendo la propuesta de reforma constitucional y convocatoria a plebiscito, haciendo retiro el Gobierno del proyecto respectivo. Tales sucesos motivarían una nueva propuesta emergida en enero de 1990 (en particular por el abogado y académico de Derecho, Fernando Carrillo), en el sentido de incorporar una papeleta adicional, no oficial, en las votaciones de marzo, que apoyara la convocatoria a una asamblea constituyente.

Luego, lo anterior se reforzaría con la reunión y entrega al Presidente Barco de las firmas recolectadas por la iniciativa del “plebiscito para el plebiscito”, con el apoyo de algunos medios de prensa nacional que se sumarían a la difusión de la idea y la impresión y publicación de las papeletas no oficiales, el de la casi totalidad de los ex Presidentes, de los principales candidatos presidenciales, y del propio Virgilio Barco, que apoyó con una intervención televisada la iniciativa el día anterior a las elecciones del 11 de marzo de 1990. En éstas, se votaba oficialmente para seis cargos (Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, representantes a la Cámara de Diputados, del Senado, más la inédita elección primaria entre las candidaturas del Partido Liberal), y se registró un importante cantidad de séptimas papeletas, de algo más que dos millones de papeletas en el conteo no oficial que realizó el movimiento, de un total de cinco millones de sufragios que votaron en la elección. Tras esto, el Presidente Barco anuncia además de su apoyo al proceso de cambio constitucional, que sería su sucesor quien debía tomar finalmente la iniciativa de convocatoria y realización de la asamblea constituyente, lo que instala la cuestión en plena campaña electoral presidencial.

Con un escenario acelerado de urgencia de alguna salida política a la crisis (como se señaló, entre marzo y abril asesinan a las candidaturas presidenciales de las fuerzas de izquierdas de la Unión Patriótica y el en proceso de desmilitarización y dejación de armas del M-19, lo que igualmente realizarían 4 guerrilas más en lo sucesivo), Virgilio Barco emite el Decreto de Estado de Sitio n°927, para permitir el pronunciamiento popular sobre la convocatoria constituyente en las Elecciones Presidenciales del 27 de mayo, cuestión concordada con las dirigencias del Partido Liberal, el Partido Social Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional, y el M-19. La dictación de dicho decreto se legitimó jurídicamente por las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en el artículo 121 de la Constitución de 1886, sobre situaciones de “guerra externa o conmoción interior”. Las fuerzas opositoras al proceso (hasta entonces de carácter más “constitucional” que “constituyente”) impugnaron el decreto ante la Corte Suprema, quien se decidió a favor de la constitucionalidad de éste, atendiendo el “clamor popular” de las recientes votaciones, el escenario de fuerte crisis social e institucional, y el fundamento de los principios dee la soberanía popular y su poder constituyente por sobre la normativa vigente, en especial, dadas las circunstancias mencionadas.

En las elecciones presidenciales de mayo triunfa César Gaviria del Partido Liberal, quien había recibido apoyos desde los sectores políticos y sociales a favor de la convocatoria constituyente y se encontraba entre los apoyos del proceso. En cuanto al referéndum constitucional, éste recibió el 89 por ciento de los votos favorables a la activación del proceso constituyente, aunque con una alta abstención electoral, tal como en las elecciones del marzo recién pasado (una participación de unos 5 millones de personas en un universo de casi 14 millones de potenciales votantes). El Presidente electo proponía un acuerdo político para la convocatoria a la “Asamblea Constitucional” (es decir, una asamblea con poder de reforma sobre la Constitución de 1886) y algunas de sus definiciones principales (duración, temario, integración), el cual fue suscrito por las principales fuerzas políticas antes del inicio de su mandato.

Dando curso a este Pacto del 2 de agosto, y ya asumido su cargo, a fines de ese mes el Poder Ejecutivo encabezado ahora por César Gaviria emite por segunda vez en el año un Decreto de Estado de Sitio (n°1926) amparado en el artículo sobre guerra externa o conmoción interior, con el objeto de dar curso a la elección de los asambleístas constituyentes en el mes de diciembre. Una nueva sentencia de la Corte Suprema, con votación dividida de 14 a favor versus 12 en contra, declara nuevamente constitucional el decreto ante la acción interpuesta para su pronunciamiento, ratificando el carácter superior del poder constituyente, además de rechazar la limitación que significaba el establecer un temario previo, como había propuesto el Poder Ejecutivo. Este conjunto de pasos iría dando un carácter de “Constituyente” más que “Constitucional” a la asamblea y el proceso desplegado.

La campaña para las elecciones constituyentes y el debate constitucional en los últimos meses del año contaron con un amplio impulso por parte del Gobierno de Gaviria, que intentó copar el debate y lanzó una campaña bajo la consigna “La Constituyente es el camino” con amplia resonancia pública y puesta en marcha de no pocos recursos y actividades, incluyendo comisiones de expertos llamadas “comisiones preparatorias” para que elaboraran las bases de sus propuestas constitucionales y la convocatoria a una “Asamblea Preconstituyente” abierta a otras organizaciones y voluntades a favor del cambio constitucional. Según los datos del Gobierno, se recibieron 150 mil propuestas en torno a 1579 mesas de trabajo en todo el país. Además, organizaciones y movimientos de diverso tipo hicieron lo suyo de manera extraoficial.

A pesar de la amplificación del debate constitucional a las franjas más activas y politizadas de la sociedad, las elecciones para asambleístas constituyentes contaron con menos participación de la esperada, aproximadamente un 26 por ciento del padrón total (3.700.000 electores), cuestión provocada tanto por ser ya la tercera votación en el año, como por la poca concientización de la importancia de la elección a asambleístas, y la incapacidad de los sectores que habían activado el proceso constituyente por constituir una expresión política y electoral unitaria. En cuanto a esto último, el propio movimiento estudiantil y las franjas ciudadanas movilizadas se habían dividido en función de sus diferencias en cómo encarar el proceso y su autonomía frente al Gobierno, y las diversas opiniones frente a la propuesta de trayectoria del cambio constitucional de éste, en especial dado que parte de los apoyos al nuevo Presidente provenían precisamente de parte de las fuerzas pro constituyente, como el mismo profesor Carrillo, protagonista de la idea de la séptima papeleta. Además, en otra traba a los objetivos buscados en el proceso constituyente, las Fuerzas Armadas realizan el mismo día de las votaciones una acción militar contra el cuartel central de las FARC (en la denominada «Operación Casa Verde«), reunida precisamente por el día de votaciones, cuestión que terminaría de imposibilitar la entrada de esta organización al proceso constituyente y la continuidad de las negociaciones con ella y su posible desmilitarización, tal como había sucedido con el M-19.

De todas formas, los resultados de las votaciones arrojaron una composición más plural y representativa que la del Congreso previamente electo, cambio principalmente protagonizado por la irrupción electoral de “Alianza Democrática M-19”, la fuerza de la guerrilla recientemente desmilitarizada M-19, que resultó siendo la segunda lista más votada, con el 27 por ciento de los votos y 19 de los 70 escaños a la asamblea, tras del Partido Liberal que captó el 31 por ciento de los votos y el 35 por ciento de los escaños y 24 asambleístas. Con esto, la conformación de la asamblea tendría un carácter relativamente más representativa que el hasta entonces fuertemente bipartidista marco político y parlamentario, lo que posibilitó una dinámica más participativa e incluyente para su funcionamiento,y ligeramente más progresista que el Congreso previo.

La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 5 de febrero, centrándose las primeras semanas en la aprobación de su reglamento de funcionamiento, la elección de la mesa directiva y la integración de las comisiones. El 5 de mayo termina el trabajo en comisiones. El 8 de junio, se concreta un acuerdo convocado por el Gobierno y apoyado por las principales fuerzas poíticas, para revocar el mandato de los congresistas electos un año atrás y convocar nuevas elecciones para octubre, permitir al Presidente gobernar con facultades extraordinarias, y constituir una comisión especial o “Congresito” de 36 integrantes para presentar proyectos de ley al Congreso que sería electo en dichas votaciones.

El 19 de junio, en una de las decisiones de mayor trascendencia para el tenso escenario de violencias que se vivía en el país, la Asamblea vota por 59 votos a favor y 13 en contra, el fin de la extradición bajo los argumentos de ejercicio efectivo de la soberanía y el afianzamiento de la paz y la justicia en el país. El 4 de julio tiene lugar el fin del funcionamiento de la ANC, y el 27 de octubre se realizan las elecciones para el nuevo Congreso, donde se aprecia una recomposición de la hegemonía de las dos fuerzas tradicionales del Partido Liberal y el Partido Conservador. En otra fecha posterior relevante para el proceso constituyente y el desarrollo constitucional posterior, en noviembre de 1991 se posesiona la nueva Corte Constitucional, órgano creado por la nueva Constitución y que desde sus inicios se constituiría en parte importante de la produndización e interpretación de las nuevas normas constitucionales en un sentido progresista, y que constituiría un referente en la construcción de un “nuevo constitucionalismo” creado a partir de ese texto en el contexto colombiano, y también a nivel continental como una de las referencias del “nuevo constiucionalismo latinoamericano”, sobre el que se apoyarán, posteriormente, en especial los procesos constituyentes en Venezuela, Bolivia y Ecuador.

 

Funerales de Jaime Pardo Leal, candidato presidencial de la Unión Patriótica, asesinado el 11 de octubre de 1987.

 

c. La Constitución de 1991, progresismo jurídico y nuevo constitucionalismo, y la permanencia de la exclusión política, la violencia y la guerra

De todas formas, a pesar de los anhelos de cambio que suscitó y movilizó para mayores niveles de democracia y la consecución de la esquiva paz y justicia social, y de sus importantes avances en materias como la ampliación del catálogo de derechos y el establecimiento de nuevos mecanismos de garantía y tutela de ellos, el reconocimiento de la multiculturalidad, o la mencionada jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, el proceso constituyente, de una bastante amplia participación popular, no significó una ruptura y superación frente a los problemas derivados de la amplia oligarquización de la política, la alta conflictividad y violencia, y la no amplicación y anclaje efectivos de las normas constitucionales y legales a la realidad social. De este modo, la Constitución de 1991 incorporó los anhelos de democratización y refundación institucional, pero en un contexto histórico de amplio predominio de la ideología neoliberal en el país y el contexto regional y mundial y una incidencia sin contrapesos del Gobierno de Estados Unidos y sus poderes auxiliares (como el Fondo Monetario Internacional) sobre la política colombiana, por lo que las cuestiones económicas e institucionales constitucionalizadas en el texto constitucional cumplieron un esencial rol en la profundización neoliberal posterior, y su desenvolvimiento en los años venideros supusieron una limitación a las demandas democráticas desplegadas en el proceso de reemplazo constitucional.

En la trayectoria posterior al momento constituyente, el predominio de las fuerzas políticas tradicionales, que se había relativizado en las elecciones a asambleístas especialmente con la crecida electoral de la AD 19, volvería a reconstituirse en los años posteriores, poniendo en cuestión los intentos de un mayor pluralismo y participación popular en la política. Por una parte, la expresión política de ciertos sectores de las guerrillas que se habían desmilitarizado, la Unión Patriótica, sería objeto de una intensa persecución paramilitar, con un resultado de más de 5 mil asesinatos de militantes y dirigentes de sus filas. Por su parte, el conflicto armado con las guerrillas FARC y ELN seguiría su curso, y junto a la amplificación del mercado del narcotráfico y del narcomilitarismo, y sus vínculos con las elites políticas y económicas (que provocaría la derogación de la prohibición de la extradición en 1996), y la continuidad y crecimiento de las fuerzas paramilitares por parte de los sectores latifundistas y más conservadores del país, marcarían un escenario de tensiones y exclusiones sociales y políticas que se mantienen hasta el día de hoy.

El reforzamiento del presidencialismo, por su parte (en el 2005 el Gobierno de Álvaro Uribe promovería exitosamente una Reforma Constitucional para permitir la reelección), pondría un límite infranqueable a una mayor apertura y participación política, en especial dada la continuidad de un sistema de partidos y fuerzas políticas fuertemente inclinado hacia los sectores políticos más conservadores y neoliberales, con una alta represión y criminalización de la disidencia política y la organización y la protesta social, y las dificultades aún hoy no superadas que pone ese escenario para las fuerzas sociales y políticas democratizadoras y favorables a un Estado Constitucional y de derechos que insinuaba el texto fundamental de 1991.

Todos estos factores han vuelto a poner en el tapete las limitaciones de la institucionalidad constituida y la propia Constitución de 1991, tanto por la continuidad de un modelo social, económico y político que mantiene los rasgos de exclusión, desigualdad y concentración económica que han caracterizado la época de vigencia de la Constitución de 1991, y, en especial, por las tensiones derivadas del conflicto armado que ha tenido en los “Dialógos de La Habana” y un nuevo intento de pacificación, con el que el Gobierno colombiano y las FARC han obteniendo un nuevo acuerdo de desmilitarización, en el que, entre otras materias como la propiedad de la tierra y la política de drogas, se ha sugerido o vuelto a poner sobre la mesa la posibilidad de una nueva convocatoria a un debate y proceso constituyente o de cambio constitucional.

De todas formas, esta nueva búsqueda de poner fin a la situación de conflicto armado tuvo en el plebiscito popular del año 2016 un no menor traspie que muestra las dificultades de tal proceso, triunfando por estrecho margen la negativa al acuerdo firmado con las FARC. De todas formas, tal resultado no detuvo la implementación de los acuerdos, y el grueso de las FARC han constituido un nuevo partido incorporado a la disputa política institucional (“Fuerza Alternativa Revolucionaria en Común”), aún cuando la violencia estatal paraestatal a sus militancias y fuerzas propias y cercanas, han tendido a recrudecer el último rato. Adicionalmente, además, se ha visto una cierta recomposición política y electoral de las fuerzas de izquierdas y progresistas, tanto en la referencia de «Colombia Humana» encabezada por Gustavo Petro (ex Alianza Democrática 19 en el momento constituyente de 1990-1991), como en las fuerzas del Polo Democrático Alternativo, que en las Elecciones Presidenciales de 2018 obtuvieron una cantidad históricamente alta de votos, cosa que tendió a repetirse en las recientes Elecciones Regionales en octubre reciér pasado, donde el uribismo ha tendido a bajar en apoyos.

En tal contexto, en uno de los últimos sucesos significativos en este repaso histórico, una fracción menor ha vuelto a las armas argumentando el incumplimiento de los acuerdos por parte del Gobierno, hoy encabezado por el Presidente Iván Duque, integrante del “uribismo” que es señalado como el sector político de las derechas colombianas más directamente involucradas en la “parapolítica”, el narcotráfico y los lazos espúreos con el crimen organizado, la alta corrupción, y el Gobierno de Estados Unidos. Por su parte, diversas fuerzas sociales y políticas populares mantienen movilizaciones e iniciativas que contienen el rechazo e intento de superación del modelo neoliberal instalado con fuerza en la Constitución de 1991 y las sucesivas reformas posteriores (más de cincuenta, casi todas en sentido regresivo a los contenidos más democráticos y progresistas de aquella carta fundamental), teniendo como telón de fondo la necesidad de un nuevo cambio constitucional de carácter constituyente.

Así, mirado desde hoy, el proceso constituyente colombiano de 1990-1991, muestra las posibilidades que tiene la apertura de un proceso constituyente que se abre paso superando los obstáculos de la institucionalidad constituida previamente y de sus normas vigentes, lo relevante que es la Constitución como texto jurídico – político fundamental en las sociedades actuales, a la vez que las propias limitaciones de un cambio en la carta constitucional, que no se vea aparejada de un cambio en las correlaciones de fuerza política sostenida en el tiempo. Y por cierto, además, la enorme y determinante relevancia que tiene la amplia dimensión de la violencia física y lo militar, en los escenarios políticos de toda la historia de la humanidad.

 


Lista de videos sobre el proceso y Asamblea Constituyente colombiana (1990-1991):

 


 

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